Publicación bases reguladoras de ayudas para trabajadores autónomos en Castilla La Mancha

El día 30 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden 194/2021 por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas.

Líneas subvencionables:

  • Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad
  • Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.

Beneficiarios:

  • Personas físicas establecidas como trabajadores por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio (incluido comunidades de bienes, sociedades civiles…)
  • Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio sea persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.

No podrán ser beneficiarios:

  • Autónomos económicamente dependientes
  • Autónomos en calidad de familiares colaboradores

¿Qué requisitos debe cumplir el beneficiario?

Entre otros requisitos:

  • Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla La Mancha, como demandantes de empleo el día anterior al alta en el RETA para las ayudas de la línea 1.
  • Haber causado el alta en el RETA o mutua de colegio profesional entre las fechas 28 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2022 y estar ininterrumpidamente dados de alta a la fecha de presentación de la solicitud para las ayudas de la línea 1.
  • Encontrarse dado de alta en el RETA o mutua de colegio profesional, desde los 12 meses siguientes al inicio de la actividad y continuar estándolo ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud para las subvenciones de la línea 2.
  • Que la actividad no se esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal
  • Estar al corriente de pagos en Seguridad Social y obligaciones tributarias
  • No haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia firme por materia laboral o ejecución contrato administrativo.
  • Participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y digital (jornadas, cursos…)

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Entre otras obligaciones:

  • Mantener la actividad al menos doce meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad.

¿Qué gastos son subvencionables y cuál es su cuantía?

Los destino de esta ayuda es compensar parte de los gastos a los que tiene que hacer frente la persona trabajadora, durante un plazo de 12 meses, tales como cuotas de seguridad social, alquileres, limpieza o licencias de programas de gestión.

Las cuantías:

  • Línea 1: 3000 Euros
  • Línea 2: 2000 Euros

Plazo de presentación:

Va desde el día 31 de diciembre hasta el 30 de junio de 2022

Justificación de la ayuda:

El plazo para justificar por parte del beneficiario la ayuda es de dos meses contados a partir de los 12 meses siguientes a la resolución de concesión y será preciso la siguiente documentación:

  • Memoria de actuación
  • Memoria económica justificativa

Consulte con profesionales, Consulte con Sánchez de la Blanca

www.sanchezdelablanca.com